Tutor Industrial

Según el Reglamento vigente C.4 "Cursos de Cooperación" de la USB, en su artículo 5 establece que debe ser un egresado universitario con título de pregrado y/o postgrado en la carrera o programa de postgrado que curse el pasante o en carreras o programas afines. Será propuesto por la empresa o institución receptora del pasante y su designación formal como tal dependerá de la aceptación por parte de la coordinación docente respectiva.

Responsabilidades:

  1. Servir de vínculo y comunicación entre el estudiante y la empresa o institución en la que realice la pasantía.
  2. Elaborar, conjuntamente con el tutor académico, el programa de trabajo que llevará a cabo el estudiante.
  3. Someter a la consideración del tutor académico, a la brevedad posible, cualquier propuesta de modificación del plan de trabajo previamente aprobado para su debida tramitación ante la coordinación docente respectiva durante el lapso de pasantía, atendiendo a los requerimientos o circunstancias que así lo justifiquen.
  4. Evaluar periódicamente, conjuntamente con el tutor académico, el desarrollo del programa de trabajo y el desempeño del estudiante.
  5. Realizar la evaluación del desempeño del pasante correspondiente a la empresa o institución y hacerla llegar oportunamente a la Coordinación de Cooperación Técnica o a la Coordinación de Extensión de la sede del Litoral, según sea la sede en la que el estudiante cursa el programa académico.